- EL DIAGNÓSTICO
- LA EXCAVACIÓN
- Introducción
- Etapa 1: Prescripción y proyecto de operación
- Etapa 2: Intervención del Inrap sobre el terreno
- Etapa 3: Explotación de los datos de la excavación
- Etapa 4: Descripción, clasificación y estudio
- Etapa 5: Redacción del informe final de la excavación, o constitución de la memoria del sitio desaparecido
- Etapa 6: Destino final del mobiliario arqueológico
- Etapa 7: Difusión
Las etapas de la arqueología preventiva
Etapa 6: Destino final del mobiliario arqueológico
Puesto en línea el vendredi 5 Février 2010 · Actualización el lundi 8 Février 2010
El mobiliario arqueológico que proviene de operaciones de arqueología preventiva se confía al operador (por ejemplo al Inrap). A la entrega del informe y, a más tardar al vencer el plazo de dos años, el operador tiene que entregar el mobiliario al Estado, así como también la documentación científica para el archivo.
La propiedad del mobiliario arqueológico procedente de las operaciones de arqueología preventiva se divide en partes iguales entre el Estado y el propietario del terreno. Si éste, un año después de haber recibido el informe final de excavación, no ha hecho valer sus derechos de propiedad con respecto al mobiliario arqueológico, se considera que ha renunciado. La propiedad de los vestigios es entonces transferida a título gratuito al Estado que puede a su vez transferirla a la municipalidad del territorio donde se hallaron los vestigios, una vez que ésta haya hecho el pedido y se haya comprometido a asegurar su buena conservación. En el caso en que el propietario no renuncie a su derecho de propiedad, el Estado puede ejercer el derecho de reivindicación mediante el pago de una indemnización fija a través de un acuerdo amistoso o según informe pericial.
La propiedad del mobiliario arqueológico procedente de las operaciones de arqueología preventiva se divide en partes iguales entre el Estado y el propietario del terreno. Si éste, un año después de haber recibido el informe final de excavación, no ha hecho valer sus derechos de propiedad con respecto al mobiliario arqueológico, se considera que ha renunciado. La propiedad de los vestigios es entonces transferida a título gratuito al Estado que puede a su vez transferirla a la municipalidad del territorio donde se hallaron los vestigios, una vez que ésta haya hecho el pedido y se haya comprometido a asegurar su buena conservación. En el caso en que el propietario no renuncie a su derecho de propiedad, el Estado puede ejercer el derecho de reivindicación mediante el pago de una indemnización fija a través de un acuerdo amistoso o según informe pericial.

