- EL DIAGNÓSTICO
- Etapa 1: Prescripción
- Etapa 2: Elección del operador
- Etapa 3: Proyecto científico de intervención
- Etapa 4: Proyecto de convenio
- Etapa 5 : Designación del responsable de las operaciones.
- Etapa 6 : Comienzo de las operaciones y finalización de la fase sobre el terreno
- Etapa 7: Informe de diagnóstico
- Etapa 8 : Prescripciones posteriores del prefecto de la región
- EXCAVACIÓN
Procedimientos de reglamentación
Etapa 2: Elección del operador
Puesto en línea el vendredi 5 Février 2010 · Actualización el lundi 8 Février 2010
Las colectividades territoriales o las agrupaciones de colectividades territoriales que dispongan de un servicio arqueológico acreditado tienen un mes para decidir la realización del diagnóstico según el orden de prioridad definido por el artículo 27 del decreto del 3 de junio del 2004 que confía al Inrap el rol de operador competente en última instancia.
Atribución del diagnóstico
La atribución del diagnóstico es notificada al operador competente por el prefecto de la región. Se informa al promotor de la identidad del operador.
Atribución del diagnóstico
La atribución del diagnóstico es notificada al operador competente por el prefecto de la región. Se informa al promotor de la identidad del operador.


