- EL DIAGNÓSTICO
- Etapa 1: Prescripción
- Etapa 2: Elección del operador
- Etapa 3: Proyecto científico de intervención
- Etapa 4: Proyecto de convenio
- Etapa 5 : Designación del responsable de las operaciones.
- Etapa 6 : Comienzo de las operaciones y finalización de la fase sobre el terreno
- Etapa 7: Informe de diagnóstico
- Etapa 8 : Prescripciones posteriores del prefecto de la región
- EXCAVACIÓN
Procedimientos de reglamentación
Etapa 1: Prescripción
Puesto en línea el vendredi 5 Février 2010 · Actualización el lundi 8 Février 2010
Cuando el prefecto de la región (servicio regional de arqueología) recibe el informe de diagnóstico dispone de un plazo de tres meses para promulgar las prescripciones posteriores al diagnóstico: una excavación o bien la modificación de la consistencia del proyecto para evitar, del todo o en parte, la realización de las excavaciones. Si en este plazo el prefecto no ha promulgado ninguna prescripción, se considera que renuncia a promulgar prescripciones posteriores al diagnóstico.
Cuando el prefecto de la región prescribe la realización de una excavación, tiene que notificar su orden a la autoridad competente, para la autorización de los trabajos, y al promotor.
Cuando el prefecto de la región prescribe la realización de una excavación, tiene que notificar su orden a la autoridad competente, para la autorización de los trabajos, y al promotor.

