- EL DIAGNÓSTICO
- Etapa 1: Prescripción
- Etapa 2: Elección del operador
- Etapa 3: Proyecto científico de intervención
- Etapa 4: Proyecto de convenio
- Etapa 5 : Designación del responsable de las operaciones.
- Etapa 6 : Comienzo de las operaciones y finalización de la fase sobre el terreno
- Etapa 7: Informe de diagnóstico
- Etapa 8 : Prescripciones posteriores del prefecto de la región
- EXCAVACIÓN
Procedimientos de reglamentación
Etapa 2: Elección del operador
Puesto en línea el vendredi 5 Février 2010 · Actualización el lundi 8 Février 2010
El promotor, responsable de la excavación, confía la realización de la obra tanto al Inrap como a un servicio arqueológico territorial acreditado o a cualquier otra persona de derecho público o privado acreditada como operador de arqueología preventiva.
Si el promotor es una persona moral de derecho público, el procedimiento sigue las normas de traspaso de los mercados públicos de obras.
Operador designado
En el caso en que ningún operador se presente o reúna las condiciones necesarias para realizar la excavación, el promotor le solicita al Inrap que proceda, comunicándole la prescripción correspondiente.
Si las partes están en desacuerdo sobre las condiciones de realización o sobre la financiación de la excavación, designan de común acuerdo a un árbitro entre los nombrados, en un periodo de tres años, por el ministro encargado de Cultura.
Si el promotor es una persona moral de derecho público, el procedimiento sigue las normas de traspaso de los mercados públicos de obras.
Operador designado
En el caso en que ningún operador se presente o reúna las condiciones necesarias para realizar la excavación, el promotor le solicita al Inrap que proceda, comunicándole la prescripción correspondiente.
Si las partes están en desacuerdo sobre las condiciones de realización o sobre la financiación de la excavación, designan de común acuerdo a un árbitro entre los nombrados, en un periodo de tres años, por el ministro encargado de Cultura.

